Nosotros

Abogado Rigoberto Chang Castillo
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernacion y Decentralizacion.

Coronel de Infanteria D.E.M.
Orlando Francisco Garcia Maradiaga
Director I.N.P.
Genesis
El Sistema Penitenciario Hondureño Post Colonial, se inicio en la Constitucion Federal de 1824, con marcada dependencia juridica de los textos heredados de la colonia; hasta hace poco tiempo fue Decretado el Codigo Penal (13 de Marzo de 1983) que sustituyo el de 1906, este ultimo se decia que era una copia del Español a principios del siglo XIX.
El Dr. Marco Aurelio Soto, Presidente Constitucional, ordeno mediante Decreto, el 15 de Noviembre de 1882, la construccion de un establecimiento penal en el barrio "La Hoya", de Tegucigalpa, denominandola: Penitenciaria Central, en la cual cumplirian las 'penas los reos de toda la Republica.- En el Decreto se fundamentaba el hecho de que con la emision del nuevo Codigo Penal se debia de contar con una Penitenciaria, donde se cumpliesen las penas que lejos de degradar y hacer incorregibles a los sentenciados, deberia ser un medio de correccion, enseñanza y rehabilitacion moral.
En 1909 se emite la Ley Reglamentaria de Presidios donde se regulan aspectos administrativos, se hace enfasis en la disciplina que debe privar en esos centros y se define el castigo y correccion como base para el tratamiento de los reos.
En el transcurso de las decadas siguientes fue notorio que los gobiernos en el poder reflejaron su estilo de mandar en el trato que dieron a los penados, son abundantes las historias que cuentan los abusos o el buen trato que recibieron de parte de las distintas autoridades; el castigo sin misericordia, la tortura, la represion y otras formas de "Correccion" son parte del legado historico que impregna las paredes de muchos Centros Penitenciarios. Sin embargo, el buen sentido y la bondad de la sociedad se han hecho sentir en la concepcion del problema y se ha mitigado y cambiado la dureza del tratamiento por nuevas alternativas que conllevan como finalidad devolver al individuo como elemento util a la sociedad.
Hasta los años 40 fuera de los presidios constuidos en las distintas Cabeceras Departamentales, funcionaron en los municipios de la Republica, las carceles preventivas que consistian en un solo cubiculo, generalmente contiguo a la Alcaldia Municipal, con un solo porton de cuartones formando cuadrados, una cadena y un candado, custodiados por soldados al mando de un comandante.- Las personas detenidas,dependiendo de la gravedad de su delito, eran enviados a la Penitenciaria Central "Por Cordillera", es decir que a falta de vias de comunicacion cruzaban caminos de herradura y montañas, para llegar a la Capital.
En los años 50 aun servia de reclusorio Penitenciario El Castillo San Fernando de Omoa.
La mayoria de los Centros Penales, llamados presidios, formaban parte en sus instalaciones fisicas de los denominados cuarteles (Véase el caso de Gracias, Juticalpa, Yoro, Yúscaran, Santa barbara, Nacaome, La esperanza, Santa Rosa de Copan y Ocotepeque).
A principios de los años 60, durante el periodo de la Segunda Republica, se tomaron una serie de medidas para restaurar los Centros Penales en especial la Penitenciaria Central y darle a los internos un tratamiento acorde a su condicion humana, misma que no tuvieron en las décadas 30 y 40.
A mediados de los años 60, la firma consultora "Leon y Asociados", realizó un diseño para cárcel de mujeres que seria construida en el Valle de Tamara.
En 1965 se realiza un diseño de reclusorios Penitenciarios para la región central el cual seria construido en el sitio de San Juan de Liquitimay, jurisdicción de Ojo de Agua, Departamento de El paraiso.
En 1966 se diseño un Centro Penal para San Pedro Sula, que sería construido en la zona de Calpules en un lote donado por la Tela Railroad Company.
Entre 1967-1968 se realiza el diseño y construccion de los Centros Penales de El Progreso y Márcala.
En 1969 durante la guerra Honduras El Salvador, fue incendiado el cuartel de Ocotepeque donde tambien funcionaba el Centro Penal reconstruido este ultimo en 1970.
El Presidente de la República Ingeniero Carlos Roberto Flores Facusse, mediante Decreto Ejecutivo No. 250-98, de Febrero de 1998, considerando que la Secretaria de Gobernacion y Justicia, y la Junta Interventora de la Policia, suscribieron un Convenio en el que se establecen las obligaciones asumidas por cada uno de ellos, con el objeto de dirigir y apoyar el funcionamiento de los Centros Penales del País y conociendo que el Subsistema Penitenciario, se encontraba atravesando una crisis emergente que afecta la tranquilidad publica y la vida normal de la sociedad, el Presidente de la Republica consideró depositar la confianza en la Fuerza de Seguridad Pública, para que asumiera el control total de los Centros Penales del País, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, con la mision de evitar las evasiones, crear un clima de seguridad y estabilidad interna de los Centros Penales, y corregir anormalidades operativas y administrativas de los mismos.
Mediante Decreto Legislativo No. 156-98, del 8 de Agosto de 1998, la Direccion General de Establecimientos Penales, pasa de la Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernacion y Justicia, a la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, recayendo la responsabilidad en la Direccion General de Servicios Especiales preventivos.
El 30 de Octubre de 1998, la tormenta tropical `Micht azotó a Honduras ocasionando enormes pérdidas humanas y destruccion a la infraestructura, los Centros Penales no fueron la excepcion, principalmente las vetustas instalaciones de la Penitenciaria Central, donde hubo necesidad de evacuar a los 2800 internos al Estadios Nacional "Tiburcio Carias Andino" y posteriormente a la nueva Penitenciaria Nacional "Marco Aurelio Soto" con el traslado se produjeron motines en esta carcel, donde murieron internos y destruyeron en parte la infraestructura.
MISION Y VISION
Mision
“Somos una institución pública encargada de la administración del Sistema Penitenciario Nacional, que cuenta con el recurso humano calificado, con valores éticos y vocación de servicio, con el propósito de lograr la rehabilitación y la reeducación de las Personas Privadas de Libertad para su reinserción social, devolviéndole a la sociedad personas capaces de respetar la ley y cumplirla."
Vision
Ser una institución que se caracterice por la eficiencia, eficacia, y transparencia, respetuosa de los Derechos Humanos, con personal profesionalizado, aplicando métodos y procedimientos adecuados en el tratamiento de las personas privadas de libertad.